• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 2264/2022
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que hay discriminación cuando a la aspirante a bombero se le exonera a causa de su embarazo de las pruebas físicas de su convocatoria y se le permite retomarlas en la siguiente pero en esta las pruebas eran esencialmente diferentes y por ello como situación jurídica individualizada se le permite mantener las pruebas de la convocatoria inicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MONTIEL GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1151/2024
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca parcialmente la sentencia de instancia, y declara que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción, pero la sentencia limita su efectividad hasta el día anterior a la fecha de efectividad del mismo complemento reconocido a la esposa del actor, cuando tal limitación no viene contemplada en la legislación aplicable, por lo que no puede imponerse limitación temporal alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: LUIS ANGEL FERNANDEZ BARRIO
  • Nº Recurso: 204/2025
  • Fecha: 23/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Previo el examen de la admisibilidad del recurso de Apelación por la cuantía indeterminada del pleito al discutirse sobre el derecho en si a determinadas retribuciones desestima la Sala el recurso de Apelación y confirma la Sentencia de instancia, en aplicación del principio de no discriminación por razón de sexo básicamente, y reconoce el derecho a percibir las retribuciones de guardias no prestadas debido al disfrute de permiso por lactancia de personal estatutario facultativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
  • Nº Recurso: 465/2025
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Insisten las Entidades gestoras en la razón por la que el actor no puede ser beneficiaria de pensión de familiares del SOVI y se debe a que este régimen no tenía establecida dicha prestación, de manera que nadie puede disfrutarla, sea hombre o mujer, ni tal situación supone lesión del principio de igualdad en la ley. Se trata de cuestión ya resuelta por la Sala Cuarta, tal como expresa la resolución recurrida, en la sentencia de 29-1-2020. Rec. 3097/2017. Se introduce ahora, sin embargo, una cuestión nueva, vinculada al cálculo de la prestación, pues de conformidad con el art. 7.3 RD 1646/1972 se debe tener en cuenta la misma base reguladora de la pensión que percibía el causante.Por el contrario, en la pensión de viudedad SOVI, su cuantía no se calcula en función de una base reguladora, ya que se trata de una cuantía fija determinada cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. En la instancia, en cambio, el motivo de desestimación, como también en la vía administrativa, fue que la pensión de viudedad no da derecho a percibir la pensión en favor de familiares y tampoco está comprendida dentro de la acción protectora del extinguido régimen del Seguro Obligatoria de Vejez e Invalidez. Es decir, se trataba de la única cuestión controvertida, sin que tampoco se impute a la resolución recurrida incongruencia omisiva que se alegue ahora como causa de nulidad, deducida al amparo del apartado "a" del artículo 193 de la LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3172/2024
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de maternidad: tanto el juzgado como la Sala de suplicación consideraron que el actor tenía derecho a percibir dicho complemento (art. 60 LGSS). El INSS recurrió en unificación de doctrina alegando que la negativa no se fundamentó en un trato discriminatorio por razón de sexo, sino en el hecho de que la acción estaba prescrita en aplicación del art. 53 LGSS, lo que justificaba a su juicio la denegación. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso por entender que la Entidad Gestora a la vista de que el actor presentó la demanda en el año 2022, y que el plazo de prescripción para reclamar el complemento de pensión de cinco años habría comenzado a correr desde que se dictó la STJUE de diciembre de 2019, es claro que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de maternidad por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación del complemento alegando el transcurso del plazo de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 1825/2025
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Un jubilado pretende que sea declarado contrario al art.14 CE la denegación de un complemento de maternidad. La sentencia de instancia lo estimó fijando una indemnización de 1.800€ y declaró que hubo discriminación por parte del INSS por razón de sexo y lo sustenta en la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) que fija la doctrina que considera contrario al Derecho de la UE la exclusión de los hombres. Recurre el INSS para que se elimine tal indemnización, lo que la Sala rechaza por: 1. Conforme al principio de primacía del Derecho de la Unión, los órganos judiciales deben aplicar la norma del Derecho de la Unión y dejar de aplicar las normas de Derecho interno, independientemente de su rango jerárquico, que sean contrarias a la misma. Semejante obligación incumbe, por lo demás, no solo a los órganos jurisdiccionales nacionales, sino también a todos los órganos del Estado, incluidas las autoridades administrativas nacionales encargadas de aplicar ese régimen (STSJUE 10 de marzo de 2022, C-177/20). Esta obligación se produce ab initio, puesto que el art. 60 LGSS es contrario al Derecho de la Unión desde el mismo momento en que fue dictada y entró en vigor y no de manera sobrevenida. 2. En STJUE 14 de septiembre de 2023 (C-113/22) se establece: "el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no solo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización ". 3. En STS 15-11-2023, rec. 5547/2022 se aplica la anterior sentencia del TJUE fijando en 1.800€ el importe de la indemnización que el INSS ha de abonar a todos los hombres a los que les fue denegado el complemento de maternidad con posterioridad a la STJUE de 12 de diciembre de 2019. 4. El INSS está inexorablemente obligado a indemnizar en esa cuantía a todos los solicitantes varones que vieron rechazada la reclamación del complemento de maternidad (aportación demográfica) con posterioridad a la STJUE de 19 de diciembre de 2019, que soliciten ese resarcimiento. 5. En consecuencia, el derecho a la indemnización de 1.800€ se genera a partir de las sucesivas resoluciones dictadas por el INSS con fecha posterior a 12-12-2019 que deniegan el complemento de maternidad a los varones que reunían los requisitos para su reconocimiento y sin que el INSS pueda eximirse de esa obligación con la eventual alegación de la excepción de efecto preclusivo de la cosa juzgada ex art. 400.1 LEC o la prescripción de la acción indemnizatoria, haciendo valer la circunstancia de que los solicitantes del complemento de maternidad no hubieren ejercitado expresamente esa pretensión indemnizatoria en la demanda judicial en la que formulan la acción dirigida al reconocimiento del complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3146/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del demandante y con ello la demanda planteada declarando que el actor, pensionista varón, tiene derecho al percibo del complemento de maternidad por aportación demográfica, solicitado, ex art. 60 de la LGSS, con condena al abono de 1.800 euros en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos como consecuencia de la discriminación indirecta a la que el mismo ha sido sometido al denegarle la prestación. La sentencia dictada en Pleno, explicita doctrina previa, dadas las especiales circunstancias dado que el INSS basa su denegación en que el derecho había prescrito y que todo ello sucede una vez que la STJUE de 12/12/2019 (C-450/18), ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón constituye una discriminación por razón de sexo. La Sala IV tras una profusa labor argumental, concluye que el derecho a percibir la indemnización compensatoria de los daños y perjuicios causados por la denegación del complemento de pensión por parte del INSS no desaparece como consecuencia de que la Entidad Gestora basara la denegación en el transcurso del plazo de prescripción. Este derecho a la compensación también surge cuando la causa de la desestimación es la prescripción del derecho, dándose la circunstancia de que éste solo podría prescribir a los 5 años de haberse dictado la STJUE y ya se conocía la jurisprudencia sobre el modo de reparar la discriminación derivada de la Ley. .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5198/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea en la sentencia anotada consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. El TS, revoca el fallo combatido, y considera procedente la condena al INSS a pagar una indemnización derivada de la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado, por seguir denegando el reconocimiento del complemento de maternidad a un varón tras la STJUE de 12 de diciembre de 2019 (C-450/18) al estimar que la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado, todo ello en cumplimiento de la STJUE de 14 de septiembre de 2023 (C-113-22.), y en cuantía de 1800 euros, revocando la condena de 6251 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARLOS ESCRIBANO VINDEL
  • Nº Recurso: 5042/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez estimó demanda en que se reclama el reconocimiento de complemento por maternidad, sobre la prestación de jubilación, con efectos de la fecha de la jubilación, basándose en que la jurisprudencia comunitaria ha declarado que la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a excluir a los padres varones pensionistas de la percepción del complemento, por discriminación directa por razón de sexo, y debe ser aplicado a las relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de que se haya pronunciado la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación si, además, se cumplen los requisitos que permiten someter a los órganos jurisdiccionales competentes un litigio relativo a la aplicación de dicha norma, siendo el Tribunal de Justicia el único competente para decidir sobre las limitaciones en el tiempo que hayan de aplicarse a la exégesis que él mismo haya hecho de una norma del Derecho de la Unión, sin que el TJUE haya establecido restricción temporal alguna al criterio hermenéutico que sienta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1585/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el actor y confirma la STSJ de Galicia 529/2024 que, estimando en parte el recurso del INSS, había anulado la condena a una indemnización de 450 euros por daños morales manteniendo el reconocimiento del complemento de maternidad del 5% en la pensión. El litigio nace porque el Juzgado, al estimar la demanda sobre el complemento, añadió de oficio esa indemnización por vulneración del derecho a la igualdad pese a no haberse solicitado, lo que el TSJ calificó de incongruencia extra petitum. El TS rechaza, primero, los óbices formales del INSS: el escrito de interposición cumple las exigencias de los arts. 224 y 225 LRJS conforme a su doctrina sobre el rigor razonable del recurso extraordinario. El núcleo decisorio reside en la inexistencia del presupuesto de contradicción del art. 219.1 LRJS respecto de la sentencia de contraste STS 1128/2023: aquella resolución trataba de la fecha de efectos del complemento por aportación demográfica (cuestión sustantiva), mientras que la recurrida versa sobre un vicio procesal de incongruencia extra petitum; no hay homogeneidad suficiente cuando la ratio de una se centra en un problema procesal y la de la otra en el dies a quo de los efectos económicos. La Sala confirma su criterio reciente (STS 628/2025) sobre la exigencia de identidad en los extremos procesales comparados y precisa que en el caso de contraste ni se suscitó al amparo del art. 85.1 LRJS la indemnización ni se fijó cuantía reparadora. Al no concurrir contradicción, la causa de inadmisión deviene de desestimación en este trámite declarándose la firmeza de la sentencia del TSJ sin imposición de costas (art. 235.1 LRJS).

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